REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000033
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE MORILLO SOSAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.476.264
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1136.801
PARTE DEMANDADA: SODICA LLANOS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, CARLOS VEGVARI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.026
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Viernes Ocho (8) de Mayo de 2015 siendo las Once 11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JONATHAN JOSE MORILLO SOSAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.476.264, contra SODICA LLANOS, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JORGE MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.801, abogado apoderado del ciudadano JONATHAN JOSE MORILLO SOSAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.476.264, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado CARLOS VEGVARI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.026. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Veinticinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 25.750,00) al ciudadano JONATHAN JOSE MORILLO SOSAYA mediante cheque, girado contra el Banco Provincial Nº 00031628. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se ordena expedir dos (2) copias certificadas Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA