JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticinco (25) de mayo de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: AP21-N-2014-000087
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: PLÁSTICOS F.A.D, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 1995, bajo el N° 60, Tomo 160-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO OLIVO, ALEJANDRO AVENDAÑO, JUAN CARLOS NOVOA, NUNCIATIMA SALERNO, SOLEYSI ANDRADE y RAMÓN DÍAZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.329, 47.510, 57.968, 68.700, 104.919 y 98.801 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA contenida en la certificación N° 0566-2010 de fecha 21 de septiembre de 2010 emanada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
APODERADOS JUDICIALES No consta.
TERCERO INTERESADO: MARÍA DE JESÚS ALVARADO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 5.741.408.
APODERADOS JUDICIALES: YELITZA GONZÁLEZ y VÍCTOR CORREA Inpreabogado bajo los Nros. 76.571 y 110.233, respectivamente.
MOTIVO: ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa PLÁSTICOS F.A.D, C.A. contra la certificación N° 0566-2010 de fecha 21 de septiembre de 2010 emanada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), al considerar como enfermedad agravada contraída en condiciones de trabajo de la ciudadana MARÍA DE JESÚS ALVARADO TORRES.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2014 se dio por recibido el presente asunto y, de conformidad con el artículo 77 previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dictó pronunciamiento de su admisibilidad en fecha 22 de mayo de 2014, procediendo la parte accionante en fecha 3 de julio de 2014 a consignar las copias requeridas para practicar las notificaciones de los entes indicados en el auto de admisión, las cuales fueron efectivamente realizadas.
Es así como en fecha 9 de abril de 2015 se dictó auto por el cual se procedió a fijar la audiencia oral dentro de los veinte (20) días de despacho a los que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, para el día 06 de mayo de 2015, a las 02:00 PM posteriormente en virtud de la medida anunciada por el Ejecutivo Nacional para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, ratificándose así la colaboración entre los poderes del Estado en aras de seguir consolidando el desarrollo de la Patria y protegiendo los intereses del pueblo venezolano según Resolución N° 2015-0009 de fecha 29 de abril de 2015 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Resolución N° R-07-2015 de fecha 4 de mayo de 2015 en la cual la Presidencia de este Circuito Judicial, se reprogramó en esa misma fecha la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral para el día 13 de mayo de 2015, a las 11:00 AM fecha en la cual fue efectivamente realizada, sin la presencia de la parte accionante. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte accionante en el recurso de nulidad interpuesto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en el artículo 82, establece:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, y si fuere el caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que la audiencia de juicio tiene una importancia fundamental dentro del proceso, ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, por lo que el legislador impuso una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría el desistimiento del procedimiento.
Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni involucra una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos y el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En el presente caso, por cuanto se observa que esta alzada en fecha 11 de marzo de 2015 acuerda agregar a los autos como colgantes a la pieza principal el contenido de los cuadernos de recaudos 1 y 2 entre los cuales se encuentra los antecedentes administrativos contentivos del informe de Investigación de Origen de Enfermedad emanado de la DIRESAT MIRANDA, y se ordenó fijar la audiencia de juicio, para lo cual se hizo necesaria la notificación previa de la empresa accionante PLASTICOS FAD, C.A. del tercero interesado MARIA ALVARADO, así como librar oficio a la DIRESAT-Miranda, al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Presidente del Inpsasel, Procuraduría General de la República (sin suspensión de la causa) y Fiscal del Ministerio Público, notificaciones éstas debidamente practicadas en fecha 19, 23, 24, 26 y 27 de marzo de 2015, estando la parte accionante debidamente notificada como consta al folio 226, en consecuencia, este Juzgado Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones, procedió a dictar auto expreso fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el 09 de abril de 2015 para llevarse a cabo dicho acto el día 06 de mayo de 2015 a las 02:00 pm siendo reprogramada por auto de fecha 4 de mayo de 2015, en virtud de la medida anunciada por el Ejecutivo Nacional para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, ratificándose así la colaboración entre los poderes del Estado en aras de seguir consolidando el desarrollo de la Patria y protegiendo los intereses del pueblo venezolano según Resolución N° 2015-0009 de fecha 29 de abril de 2015 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Resolución N° R-07-2015 de fecha 4 de mayo de 2015 en la cual la Presidencia de este Circuito Judicial, se reprogramó para el día 13 de mayo de 2015, a las 11:00 AM fecha en la cual fue efectivamente realizada, sin la presencia de la parte accionante, estando dados los presupuestos procesales para llevara a cabo la celebración de la audiencia, toda vez que las partes se encontraban a derecho, se cumplieron legítimamente los lapsos procesales, se justificó a los autos los motivos para dictarse las actuaciones en las oportunidades que se realizaron y se fijó la audiencia dentro del lapso de Ley.
No obstante lo anterior, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, celebrada dentro de los veinte (20) días de despachos a los que alude el artículo 82 ejusdem, se levantó Acta de Juicio en la cual se dejó constancia la incomparecencia de la parte accionante, por no encontrarse presente el demandante ni por sí mismo ni por su representación judicial para la realización de la audiencia, lo cual era su carga procesal, todo lo cual configura el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debiendo declararse desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa PLÁSTICOS F.A.D, C.A. contra la Providencia Administrativa contentiva de la certificación N° 0566-2010 de fecha 21 de septiembre de 2010 emanada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por la cual se consideró enfermedad agravada contraída en condiciones de trabajo de la ciudadana María de Jesús Alvarado Torres. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo ejercido por la empresa PLÁSTICOS F.A.D, C.A. contra la Providencia Administrativa contentiva de la certificación N° 0566-2010 de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrita por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia oral de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, fijada por esta alzada por auto de fecha 4 de mayo de 2015, cursante al folio 242.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA la referida providencia administrativa que consideró enfermedad agravada contraída en condiciones de trabajo de la ciudadana María de Jesús Alvarado Torres..
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/25052015
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