TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticinco (25) de de Mayo dos mil quince (2015)
205° y 156°


ASUNTO: AP21-N-2015-000081


Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.110, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MEAD JOHNSON NUTRITION VENEZUELA, S.C.A., ampliamente identificados a los autos, contra la Constancia de Registro del Delegado de Prevención contenido en el oficio MIR-03-1-09-G-5131-044186, de fecha 29 de septiembre de 2014, suscrita por la ciudadana Rita Hernández, en su carácter de Coordinadora Regional de Epidemiología de la GERENCIA DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS ESTRATÉGICO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), por el cual certifica la elección del ciudadano DEIVIS LUGO titular de la cédula de identidad N° V- 19.514.536, como delegado de prevención, este Juzgado Superior observa:

En fecha 14 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte accionante MEAD JOHNSON NUTRITION VENEZUELA, S.C.A., debidamente representada por la abogada CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.110, presentó diligencia que cursa al folio 73, mediante la cual procede a desistir del presente procedimiento de nulidad, por cuanto manifiesta que el tercer interesado no trabaja en la empresa por lo cual ésta ha perdido su interés, en razón de lo cual forzosamente este Tribunal al no ser contrario a derecho la petición de la apoderada judicial de la Empresa MEAD JOHNSON NUTRITION VENEZUELA, S.C.A., le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZ
YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/25052015