REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 20 de mayo de 2015
AP21-N-2015-000099
Con motivo de la solicitud de nulidad interpuesta por la abogada ANDREA TORO, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PLÁSTICOS JOROPO, S.A., contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 19 de febrero de 2015, en el expediente signado bajo el N° 079-2015-01-00557, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur, Caracas, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud del desistimiento presentado por la parte recurrente, teniendo las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 15 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte recurrente presentó diligencia en la cual desiste del presente procedimiento, en ocasión a la renuncia de la ciudadana Jenny Marcano, en su carácter de beneficiaria de la providencia administrativa, en la entidad de trabajo Plásticos Joropo, S.A., la cual fue presentada poco después del reenganche ordenado por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur en fecha 19 de febrero de 2015
II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la nulidad interpuesta por la abogada Andrea Toro, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PLÁSTICOS JOROPO, S.A., contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 19 de febrero de 2015, en el expediente signado bajo el N° 079-2015-01-00557, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur, Caracas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA
MARYLENT LUNAR
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA
MARYLENT LUNAR
UNA (1) PIEZA
ORFC/GS/ML
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