REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-004186


Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de julio de 2013 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 14 de noviembre de 2012 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 29 de enero de 2013 en la cual no se realizo siendo que en fecha 30 de ese mes y año se reprogramo para el día 26 de febrero de 2013 fecha en la cual nuevamente no se efectuó pues se produjo ausencia de juez en este despacho, por lo cual no se pudo celebrar la misma, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000), monto que se pago en ese acto según cheque girado a favor de la parte actora y girado contra el banco BANESCO de fecha 19 de junio de 2013 del cual se agrego copia a los autos, quien decide observa:

Como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Publíquese y regístrese. 204º y 156º

La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito


En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito









ASUNTO: AP21-L-2012-004186

JG/DCH