REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003027
PARTE ACTORA: ILIANA ALCIRA OCHOA FERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS CHAVEZ y RENZO GAGLIARDI
PARTE DEMANDADA: ESPRON PRODUCCIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALINDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencian diligencias presentadas por las partes: por la parte Actora ILIANA ALCIRA OCHOA FERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-12.880.621, su apoderado judicial abogado: RENZO GAGLIARDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº139.977, acreditación que consta en autos (de cuyo instrumento poder se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero); y por la parte Demandada ESPRON PRODUCCIONES C.A., su apoderado judicial, abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº61.553, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-
En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada ESPRON PRODUCCIONES C.A., da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.401.418,75), mediante instrumento valor (cheque de gerencia), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, N°00020091, debidamente recibido por la representación judicial de la parte actora. Finalmente, la parte Demandada entregó instrumento valor (cheque), girado contra el BOLÍVARES NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.9.000,00), mediante instrumento valor (cheque), a favor del ciudadano experto contable-auxiliar de justicia, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, N°16686698, ciudadano FRANCISCO VILLEGAS.
En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto. Así se decide.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Elvis Flores
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