REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)
Años 205° y 156°
ASUNTO: Nº AP21-L-2014-002693
PARTE ACTORA: FERNANDO DOS SANTOS JARDIN, titular de la cédula de identidad N° 6.348.722.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO FRIEBERT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.104.
PARTE DEMANDADA: GARAGE PUERTO ESCONDIDO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por FERNANDO DOS SANTOS JARDIN, contra la empresa GARAGE PUERTO ESCONDIDO, S.A., en la oportunidad correspondiente se dictó auto mediante el cual se aplicó despacho saneador. Así las cosas, la parte actora en la oportunidad para presentar la corrección del libelo de demanda, el ciudadano FERNANDO DOS SANTOS JARDIN, en su carácter de parte actora, asistido por el GUSTAVO FRIEBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.104, presentó diligencia en fecha 30 de abril de 2015, mediante la cual desiste únicamente del procedimiento en la presente causa.
Ahora bien, revisado como ha sido la diligencia de desistimiento presentada, se constata que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dado que solo se refiere al procedimiento y no a la acción, procede como lo hará en la dispositiva de la presente a homologar el desistimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, ello en el juicio por prestaciones sociales seguido por FERNANDO DOS SANTOS JARDIN, contra la empresa GARAGE PUERTO ESCONDIDO, S.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
Abg. Karla González Mundaraín
LA SECRETARIA,
Abg. Marlyn Hernández
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