N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015 -000329
PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.039
PARTE OFERIDA: LUIS ENRIQUE AÑEZ CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.537.736
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
Visto el escrito transaccional de fecha 20 de febrero de 2015, presentado por el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114., en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS ENRIQUE AÑEZ CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.537.736, asistido por el ciudadano PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, este Tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
Se observa de un análisis del escrito transaccional consignado por el trabajador LUIS ENRIQUE AÑEZ CARRILLO debidamente asistido del abogado PEDRO VILELA y del apoderado judicial de la parte oferente NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, ut supra identificados, con facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como riela del folio 4 al folio 8, que la transacción que cursa en autos, cumple con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Carta Magna, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS ENRIQUE AÑEZ CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.537.736, asistido por el ciudadano PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de parte oferida, por la cantidad de Tres Millones Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares con 80/100 cts (3.136.237,80), por las motivaciones expuestas en esta decisión.
Se da por terminado el presente proceso se ordena el cierre y archivo informático del presente expediente. Se ordena librar Boleta de Notificación.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Nelly Bolívar
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