REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2015-982

En el día de hoy miércoles trece (13) mayo de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-982, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado los ciudadanos YORMAN WELLS VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.009.054; YAJAIRA JOSE MAIZ SMITH titular de la cédula de identidad Nº V-12.383.077, y FREDDY HUMBERTO TOVAR ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.865 en contra de la empresa C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A. en consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado GABRIEL G. ESPINOZA N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.117, en su condición de apoderado judicial de los demandantes; asimismo, compareció el apoderado judicial de la parte demandada LUIS R. MARCANO S. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.979, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. Se deja expresa constancia que . Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LOS EXTRABAJADORES” sostuvieron una relación de trabajo que culminó el 07 de Octubre de 2007 como consecuencia de la resolución unilateral del Contrato de Concesión por parte de la Gobernación del Estado Miranda.
SEGUNDA: “LOS EXTRABAJADORES” manifiestan que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ya le había pagado una liquidación de prestaciones sociales, con la cual estuvieron todos de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las deducciones de la liquidación de prestaciones, con los que también están de acuerdo, salvo, que “LOS EXTRABAJADORES” indican que en dicho pago no fueron tomados en cuenta los
siguientes conceptos, Salario Caídos, Indemnización del Artículo 125 de la LOT, (vigente para la fecha) e Indemnización Preaviso Art. 125 de la LOT, (vigente para la fecha). De esta manera, señalan “LOS EXTRABAJADORES” que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” les adeuda las cantidades generadas por cada uno de dichos concepto detallados individualmente en el libelo de la demanda, así mismo manifiestan “LOS EXTRABAJADORES” que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeudan los intereses moratorios que hayan podido generarse por la falta de pago de los conceptos anteriormente indicados.
TERCERA: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO” expresamente señala que no está de acuerdo con la reclamación que hacen “LOS EXTRABAJADORES” en la cláusula anterior de este documento, referida a los siguientes conceptos, Salario Caídos, Indemnización del Artículo 125 de la LOT, (vigente para la fecha) e Indemnización Preaviso Art. 125 de la LOT, (vigente para la fecha). Y que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que reclaman “LOS EXTRABAJADORES”, toda vez que se difiere en algunos conceptos, tanto en el salario y otros, por cuanto los mismos, ya han sido cancelados pero que a su vez, y a pesar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” insiste en su defensa, pero con el ánimo de poner fin a este juicio, de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos que le corresponden a “LOS EXTRABAJADORES”, proponemos en nombre de nuestra representada, cancelar a “LOS EXTRABAJADORES”, un bono transaccional.
CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sin menoscabo de todo lo señalado en la cláusula segunda de este documento y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, así mismo como a sus propietarios y/o socios o accionistas, en cuanto respecta a las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a “LOS EXTRABAJADORES” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, esta le ofrece una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de “LOS EXTRABAJADORES” frente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ofreciendo en esta indemnización transaccional pagar a cada uno de los trabajadores los conceptos y montos que se mencionan a continuación:
1) YORMAN WELLS VEGA, la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000.00) por los siguientes conceptos y montos:
a) Salario Caídos………………………………………..…………………….... Bs. 14.189.04
b) Indemnización del Artículo 125 de la LOT, …………………………………Bs. 3.283.20
c) Indemnización Preaviso Art. 125 de la LOT, ………………………………..Bs. 2.188.80
d) Bono de Transacción……………………………………….…………............Bs. 13.338.96
Monto Total a Pagar………………………………………………………............Bs. 33.000.00
El cual se pagará en este acto mediante cheque Nº 19322017, girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cheque que contiene la sumatoria de los montos de cada uno de los trabajadores que conforman este litisconsorcio, del cual consignamos copia fotostática del mismo.
2) YAJAIRA JOSE MAIZ SMITH, la suma de de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000.00) por los siguientes conceptos y montos:
a) Salario Caídos………………………………………..………………….….. Bs. 14.062.59
b) Indemnización del Artículo 125 de la LOT, ……………………………..….Bs. 2.169.00
c) Indemnización Preaviso Art. 125 de la LOT, ………………………………..Bs. 1.084.50
d) Bono de Transacción……………………………………….…………............Bs. 15.683.91
Monto Total a Pagar………………………………………………………............Bs. 33.000.00
El cual se pagará en este acto mediante cheque Nº 19322017, girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cheque que contiene la sumatoria de los montos de cada uno de los trabajadores que conforman este litisconsorcio, del cual consignamos copia fotostática del mismo.
3) FREDDY HUMBERTO TOVAR ZAMBRANO, la suma de de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000.00) por los siguientes conceptos y montos:
a) Salario Caídos………………………………………..……………………….. Bs. 14.218.67
b) Indemnización del Artículo 125 de la LOT, ………………………………….Bs. 5.482.50
c) Indemnización Preaviso Art. 125 de la LOT, …………………………………Bs. 2.193.oo
d) Bono de Transacción…………………………………….…………............ Bs. 11.105.83
Monto Total a Pagar………………………………………………………............Bs. 33.000.00
El cual se pagará en este acto mediante cheque Nº 19322017, girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cheque que contiene la sumatoria de los montos de cada uno de los trabajadores que conforman este litisconsorcio, del cual consignamos copia fotostática del mismo.
QUINTA: “LOS EXTRABAJADORES” declaran que previo a la firma del presente documento fueron asesorados profesionalmente por los abogados que los representan en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que les corresponden, por lo que manifiestan mediante sus representantes su total conformidad con el ofrecimiento de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, contenido en la cláusula anterior, por lo que consideran justa y adecuada la suma de BOLIVARES NOVENTA Y NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.99.000.00), a través del cheque que será emitido a favor de nuestro representante por los montos señalados en la cláusula anterior, de lo cual ambas partes dejarán constancia mediante diligencia a consignar por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial.
SEXTA: “LOS EXTRABAJADORES” declaran que una vez recibida la suma total de BOLIVARES NOVENTA Y NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.99.000.00), nada tendrán que reclamar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, así mismo como a sus propietarios y/o socios o accionistas de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente les correspondieron.
Por otra parte “LOS EXTRABAJADORES” indican que los conceptos que estaban pendientes han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que han recibido “LOS EXTRABAJADORES” en este acto, incluyendo cualquier pago que por los conceptos reclamados pudieren corresponderles.
Así pues “LOS EXTRABAJADORES” declaran que una vez recibido el pago total de la suma acordada nada se les adeudarán por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, así mismo como a sus propietarios y/o socios o accionistas, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad laboral entre las partes.
De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Así mismo queda establecido que cada una de las partes asumirá los honorarios profesionales de los abogados que los representaron en el precedente juicio, sin que tengan nada que reclamar a la otra por éste concepto.
SEPTIMA: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre las ciudadanas YORMAN WELLS VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.009.054; YAJAIRA JOSE MAIZ SMITH titular de la cédula de identidad Nº V-12.383.077, y FREDDY HUMBERTO TOVAR ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.865 y C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.




La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




El Secretario


ASUNTO: AP21-L-2015-982