REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000061
PARTE ACTORA: LILIA ERMELINDA BEROES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.956.
AABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, Procurador de Trabajadores de Calabozo.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy viernes quince (15) de mayo de 2015, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el presente Juicio, incoado por la ciudadana LILIA ERMELINDA BEROES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.956, debidamente asistida del Procurador de Trabajadores de Calabozo abogado NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en contra del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio al acto, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la Ciudadana LILIA ERMELINDA BEROES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.956, debidamente asistida del Procurador de Trabajadores de Calabozo abogado NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante; así mismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, la Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015 en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, resolución que consigna en original y copia para que previa certificación por secretaria sea devuelto el original, quien en los sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el Demandado; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la Sindico Procurador del Municipio, quien expone: ““Comparezco a este acto a los efectos de hacer entrega del cheque Nº 77006203 del Banco de venezuela girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870030000008743 del Banco de Venezuela la cantidad de Treinta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis Bolivares con Diez céntimos (Bs. 31.0396,10) pagaderos en este acto”. Seguidamente la parte actora quien se encuentra personalmente y debidamente asistida del Procurado de Trabajadores, expuso libre de apremio y de forma voluntaria “Acepto la forma y oportunidad de pago señalado por la Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en señal de conformidad con el pago de las prestaciones sociales, por lo que nada tengo que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos”. Finalmente, esta jurisdicente, revisadas las facultades de las partes intervinientes en el presente asunto, declara que en virtud de que el presente acuerdo versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE.

DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL


LA SECRETARIA;

ABG CLEMENCIA RAMOS