REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000074
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA LEON SOLORZANO y NELSON RAMÓN APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.359 y 7.278.662 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINAREZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy viernes quince (15) de mayo de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos MARIA EUGENIA LEON SOLORZANO y NELSON RAMÓN APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.359 y 7.278.662 respectivamente contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio al acto, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de los Ciudadanos MARIA EUGENIA LEON SOLORZANO y NELSON RAMÓN APARICIO debidamente asistidos del Procurador de Trabajador NEIL LINAREZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán Demandantes; así mismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de la Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designada por Resolución Nº AMM-189/2015 en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, quien en los sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el Demandado; instalado el acto, la parte demandada expone: “Comparezco a este acto a los efectos de abonar al monto condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012 aclarada en fecha cinco (05) de noviembre de 2012, las cantidades de Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con un céntimo (Bs.35.555,01) a través de cheque Nº 17006205 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-03-0000008743 del Banco de Venezuela para el Ciudadano NELSON APARICIO, cancelando la totalidad de las prestaciones para el referido ciudadano, y la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.20.000,00) a través de cheque Nº 36006204 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-03-0000008743 del Banco de Venezuela para la Ciudadana MARÍA E. LEON, monto que se descontara de lo condenado mediante sentencia. Seguidamente los actores quienes se encuentran personalmente y debidamente asistidos del Procurador de Trabajadores de Calabozo Abogado Neil Linares, exponen libres de apremios y de forma voluntaria “Aceptan la forma y oportunidad de pago señalado por la Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en señal de conformidad con el pago y abono de las prestaciones sociales”. Finalmente, esta jurisdicente, revisadas las facultades de las partes intervinientes en el presente asunto, declara que en virtud de que el presente acuerdo versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el pago respecto al ciudadano NELSON APARICIO, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En relación a la ciudadana MARIA LEON, queda pendiente la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Sesenta con Cincuenta y dos Céntimos (Bs. 19.460,52). Establecido lo anterior, se ordena la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE.
DEMANDANTES
PROCURADOR DE TRABAJADORES
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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