REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000006
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.621.015
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL APICELLA CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.739
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA Y MEDIACION

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de mayo de 2015, siendo las once (11:00) horas de la mañana, presentes las partes en la sede del Tribunal, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguido por el Ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.621.015 en contra de la entidad de trabajo CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana Berinoy José Antequera Camacho, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores Neil Linares Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690. quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z), comparece el profesional del derecho JOSE MANUEL APICELLA CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.739 en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, según poder que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de Veintinueve Mil Ciento Seis Bolívares con cero céntimos (Bs. 29.106,00), por concepto de diferencia de prestaciones Sociales, a través de cheque Nº 22478132 librado contra la cuenta corriente Nº 01050105921105032396 del Banco Mercantil a nombre del demandante; seguidamente la parte actora, debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Seguidamente las partes acuerdan agregar a las actas los escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útil y legajo de anexos distinguidos con las letras “A”, “B”, “C” y “D”; y la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “C1”, “C2”, “D”, “E”, “E1”, “E2”, “E3” “E4” y “E5”, las cuales serán agregadas a los autos por solicitud de las partes. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.



LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE GONZALEZ.
DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABOG. CLEMENCIA RAMOS