REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º


Identificación de las partes

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000005

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.238.107

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.868.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A. CALABOZO Rif. Nº J00006372-9

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO ROMAN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.618.
MOTIVO: Cobro de Salarios Retenidos.

ACTA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy jueves siete (07) de mayo de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Salarios retenidos, planteada por el ciudadano JUAN CARLOS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.238.107 en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. CALABOZO Rif. Nº J00006372-9; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JUAN CARLOS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.238.107, debidamente asistido del abogado JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.868, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. CALABOZO Rif. Nº J00006372-9, se encuentra presente la Abogada LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO ROMAN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.618, en su condición de apoderada judicial de la demandada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente la parte actora manifiesta: “en este acto que desisto del procedimiento y solicito me sea devuelto las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y la providencia administrativa en original la cual fue consignada junto con el libelo de demanda la cual riela a los folios 3, 4 y 5 del presente asunto”. Visto el desistimiento de la parte actora, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este mismo acto se acuerda la entrega de las pruebas promovidas por las partes. Las cuales reciben conforme. Visto la asistencia de la parte demandada se deja constancia que se da por notificada del desistimiento del procedimiento. Así mismo, se acuerda por auto separado la entrega de los originales que corren inserto a los folios 3, 4 y 5 contentivo de la Providencia administrativa consignada junto con el libelo de demanda, dejando en su lugar copia certifica de la misma. Es todo término, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.



LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE GONZALEZ.

DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS