REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
Ponenta: Joel Darío Altuve Patiño
Asunto: Nº CA-1918-15
Resolución Judicial Nro. 099 -15
En fecha 26 de abril de 2015, fue interpuesto Recurso de apelación por la ciudadana Nelly Coromoto Carvajal Gonzàlez titular de la cédula de identidad Nº V-6.068.191 asistida por el profesional del derecho Deiviz Rodriguez Glod inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 215.150, contra el auto de fecha 05 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano Luis Augusto Lauro Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-5.003.098, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 numeral 4 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
De admisibilidad
Esta Corte de Apelaciones verifica que si bien la recurrenta se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación, toda vez que se trata de la víctima y lo hizo en tiempo hábil, siendo recurrible la decisión atacada, los señalamientos expuestos en escrito contentivo de su pretensión, se dirigen a plantear su inconformidad con un fallo que le resultó adverso, no atacando en modo alguno el fundamento jurídico de la decisión recurrida, es por ello que esta Alzada aprecia que en el planteamiento de la apelante no se ajusta al contenido del artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ser admitido a trámite, por cuanto los señalamientos de hecho realizados en el escrito recursivo, respecto a su inconformidad con los efectos actuales del proceso, no permiten establecer un nexo entre éstos y los motivos aceptados para la apelación, concluyéndose que su impugnación se hace infundada, por tanto, lo procedente y ajustado en Derecho es declararla inadmisible por infundada. Y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la ciudadana Nelly Coromoto Carvajal Gonzàlez titular de la cedula de identidad Nº V-6.068.191 asistida por el profesional del derecho Deiviz Rodriguez Glod inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 215.150, contra el auto de fecha 06 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero Itinerante en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida contra el ciudadano Luis Augusto Lauro Contreras, titular de la cédula de identidad Nº v-5.003.098, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 numeral 4 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE (PONENTE)
ABOGADA RENÉE M OROS TRÓCCOLI
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
CA-1918-15VCM
JDAP/RMT/ODC/ocs/ye