REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 26 de Mayo de 2015
205° y 156°
ASUNTO: AP51-V-2014-013956
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EVELYN JOSEFINA ESPINOZA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 14.194.126
HIJO: ***, de diecisiete (17) años de edad
DEMANDADO: YELBIS JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 12.069.954
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana EVELYN JOSEFINA ESPINOZA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 14.194.126; este Tribunal, observa que en fecha 19/05/2015, la abogada MARIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Publico, consignó acta levantada en su despacho mediante la cual la ciudadana EVELYN JOSEFINA ESPINOZA MORENO, en su carácter de parte actora expuso: “(…)” En consecuencia, y por cuanto se evidencia que en la presente causa aun no se ha notificado a la parte demandada, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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