REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 26 de Mayo de 2015
205° y 156°
ASUNTO: AP51-V-2015-002017
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: PABLO JOSE CACHUTT SANTINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 11.941.362
HIJA: ***, de cuatro (4) años de edad
DEMANDADA: ALICIA MARGARITA AGLOFF WEIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 11.740.138
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano PABLO JOSE CACHUTT SANTINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 11.941.362; este Tribunal, observa que en fecha 19/05/2015, el ciudadano PABLO JOSE CACHUTT SANTINI, debidamente asistido por el abogado LUCIBELL COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.253, consignó diligencia mediante la cual expuso: “(…).” En consecuencia, y por cuanto se evidencia que en la presente causa aun no se ha notificado a la parte demandada, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
|