REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 05 de Mayo de 2.015.
205º y 156º

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de mayo de 2015, por los abogados Ricardo Laurens y Greiner Antonio Marín Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.856.829 y V-14.103.887, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 99.710 y 99.787, actuando como apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, donde interponen recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de abril del año 2.015, dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Este Juzgador a los fines de pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, observa que el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen lo siguiente:
“Articulo 603: Dentro de dos (2) días, a más tardar de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.”
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.”
De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejó sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por que ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…”
De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es deber del apelante al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho recurso. En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que la parte recurrida cumplió con este requisito al fundamentar su recurso. En consecuencia este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda oír en un solo efecto la apelación interpuesta por los abogados Ricardo Laurens y Greiner Antonio Marín Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.856.829 y V-14.103.887, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 99.710 y 99.787, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.
Asimismo se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el día 27/04/2.015, fecha en la que comenzó a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, hasta el día 04/05/2.015 ambos inclusive, y de los días sin despacho del tribunal entre ambas fechas a los fines de constatar si fue realizado oportunamente el recurso concedido por la ley.



EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.



EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA

El secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Richard Herrera, hace constar: que desde el día 27/04/2.015 hasta el día 04/05/2.015 (ambos inclusive), transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales son: lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 del abril y lunes 04 de mayo del 2.015. Se deja constancia que el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva.



EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
Sol. JSAG-S-063
AC/RH/ef.