REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Mayo de 2.015.
205º y 156º

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de mayo de 2.015, por el abogado Juan José Tovar Arias, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 46.978, en la cual expone: “…Apelo de la sentencia proferida por este tribunal de fecha 29/04/15 que riela a los folios cuarenta y cinco (45) y siguientes…”. Este Juzgador a los fines de pronunciarse de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, observa que en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”

De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejo sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…”

De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es deber del apelante, al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, se evidencia que el apelante no señalo el sustento de hecho y de derecho en que se basa su recurso, razón por la cual, es forzoso para este Juzgado por no estar cumplidos los extremos antes establecidos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley negar la apelación interpuesta por el abogado Juan José Tovar Arias, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 46.978, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fulgencio Sanabria y Fulgencio Sanabria Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.697.975 y V-11.367.966, respectivamente. Así se decide.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA







Sol.: JSAG-S-073
AJCA/RH/ef.