REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 12 de Mayo de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito libelar presentado en fecha 07 de Mayo del 2.015, por el ciudadano Jesús Alejandro Sojo Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.944, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada Nury Saavedra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.625, contra los ciudadanos Salvador Flores Mirabal y Amalia Figueroa de Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-840.832 y V-2.505.919 respectivamente, este tribunal observa a los fines de su admisión, que el petitum u objeto de la demanda consiste en una pretensión de Ejecución de Hipoteca, cuyo procedimiento especial resulta contrario a la naturaleza del procedimiento ordinario agrario contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual se insta a la parte actora a que subsane su escrito e indique la acción específica a la que se refiere en los términos contenidos en el artículo 186 y 197 ejusdem, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, al de hoy con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. 332-15
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