REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 15 de Mayo del 2.015
205º y 156º

Verificada como fue el día 28 de Abril del 2015, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la Abogada Yoraima Claret Liscano, en su carácter de Defensora Pública Agraria Auxiliar adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, en representación del ciudadano Bernardo Sojo Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.888, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega la parte demandante en su libelo, supra identificado, que desde hace cuarenta y dos (42) años han ocupado de forma legitima, continua, publica, y pacifica el “Fundo Las Marías I”, ubicado en el Asentamiento campesino Guaitoco, Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de treinta y seis hectáreas (36 has), alinderado de la siguiente manera, Norte: Carretera Nacional Dos Caminos Río Verde, Sur: Terrenos ocupados por Jesús Cadenas; Este: Vía de penetración y Oeste: Carretera interna vía a Guaitoco y el cual ha desarrollado en el predio actividad agrícola, alegan que su actividad principal a sido la producción agrícola, mediante el cultivo permanente de maíz, sorgo, topocho, plátano, yuca, caña, y en siclo de verano pimentón y tomate. Asimismo constituyo bienhechurias propio para el desarrollo agrícola, sistema de riego, deforestación, cercas perimetrales, viviendas, tres lagunas, una cochinera (no operativa). Que posee constancia de tramitación de carta agraria, plano del Instituto Nacional de Tierras, Registro Agrario, Registro Nacional de Productores, Asociaciones , Empresas de Servicios y Organizaciones, Asociativa Económica de Productores Agrícola, avales de los consejos de los consejos comunales de Las Lajitas, El Renacer de Río Verde, San Francisco de Tiznados y Guaitoco I. Narra el actor, que la ciudadana (hoy demandada) Ida Consuelo Ruiz Dgermano realizó mejoras en el lote de terreno identificado como Fundo El Trapiche, el cual esta ubicado en el lindero Noreste del Fundo Las Marías I, el cual aparece registrado en el Sistema de la Coordinación Regional de Tierras a nombre del ciudadano José Hernández, titular de la cedula de identidad N° 7.177.390, y que la demandada a ejecutado acciones deliberadas que interrumpieron la posesion pacifica de mi representado y perturban su derecho de posesion y propiedad agraria, tales como: Remoción total de la cerca del lindero Noreste y colocando nueva, solapando un área de dos hectáreas con nueve mil veintiséis metros cuadrados (2 has, 9.026 mts2), perteneciente al fundo del demandante, colocando un portón con candado, impidiendo el uso y libre transito por la servidumbre de paso, que es utilizado por los ocupantes de los predios Las Marías, Dios te Bendiga 315 y El Trapiche. Manifiesta el actor que la demandada deforesto, quemo y talo especies arbóreas conocidas como Saman, Cuji, Guasito, hueso de pescado entre otros y a sabiendas que el terreno no le pertenece sembró cítricos, chaguaramos y realiza preparación de rastra y preparación de tierra, en el lindero Este, zona protegida estando una laguna a 50 metros del Río Tiznados, talo y quemo, tirando los restos de material vegetal dentro de la laguna. Que la parte demandada recientemente ha rastreado la vía, ocasionando daño al suelo, tornándola intransitable al paso de vehiculo y siendo difícil el acceso para peatones, siendo todo lo planteado como acciones de perturbación contra el derecho posesorio y que las practicas de inspecciones conjuntas de la Defensoria Agraria con el personal del Área de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del estado Guarico, quedando ampliamente ratificada en cada uno de estos informes la gravísima situación de perturbación y daño ambiental generada por la demandada. Indica el actor que fueron innumerables los intentos por conversar con la demandada, no logrando respuesta satisfactoria, debiendo recurrir a los órganos competentes en busca de solución, como es la Guardia Nacional Bolivariana, ante la fiscalia penal del ambiente, donde se inicio la investigación penal. En la oportunidad de la audiencia preliminar la parte actora ratifico cada una de las partes su libelo de demanda e indico que en la presente demanda se esta discutiendo un acto perturbatorio y no de titularidad en relación a la falta de cualidad del demandado.
Asimismo la representación judicial de la parte accionada, abogado Gerges Montilla Lices, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario (E) adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, en la oportunidad de la contestación de la demanda hizo valer la falta de cualidad de la accionada de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, asimismo de manera enfática negó, rechazo y contra dijo, en todas y cada una de sus partes los hechos narrados, así como las pretensiones explanadas por el demandante.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por ambas partes, en la oportunidad de Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la perturbación o daños a la posesión agraria, alegada por la parte actora.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1. La presunta posesión legitima, de los “Fundo Las Marías I” y el “Fundo El Trapiche”
2. La demarcación de la superficie del terreno de ambos predios, supra identificados.
3. La remoción total de la cerca del lindero Noreste y el supuesto solapamiento existente.
4. Las supuestas mejoras realizadas en la superpie del terreno objeto de litigio.
5. La presunta perturbación realizada por los demandados en el lote de terreno, en el modo y tiempo a que se refiere en la demanda.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,