DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la empresa mercantil “Agropecuaria Bolivero, C.A”, contra los ciudadanos Gregorio Joel Morgado, Grulfrido Alcide Torrealba Míreles, Miguel Eduardo Pulido, Gregorio José Vásquez, José Ramón Mileno, Zamora Coronado Olga Jacinta, Ramón Antonio Borges Duarte, Alci Yoel Torrealba Álvarez, Mariela Marisol Silva Laya, Aldo José García, Yandy Avelino Laya, Reina Leonor Ortiz Herrat y Carlos Neptalí Romero Rodríguez, identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: Sin Lugar la Medida de Protección Agroalimentaria, requerida en el curso del juicio de Acción por Perturbación o Daño a la Propiedad Agraria o Posesión Agraria, incoado por la empresa mercantil “Agropecuaria Bolivero, C.A”, contra los ciudadanos Gregorio Joel Morgado, Grulfrido Alcide Torrealba Míreles, Miguel Eduardo Pulido, Gregorio José Vásquez, José Ramón Mileno, Zamora Coronado Olga Jacinta, Ramón Antonio Borges Duarte, Alci Yoel Torrealba Álvarez, Mariela Marisol Silva Laya, Aldo José García, Yandy Avelino Laya, Reina Leonor Ortiz Herrat y Carlos Neptalí Romero Rodríguez, identificados en las actas procesales.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria su notificación a las partes.
CUARTO: Debido a la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil quince (18/05/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior decisión.

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,