REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 25 de Mayo del 2.015
205º y 156º
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22 de abril de 2.015, el juzgado superior agrario dicto auto, mediante la cual ordena a oficiar a este juzgado a los fines de informar del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 07 de febrero de 2.015, en sesión Nº 612-15, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 10, donde declaro tierras ociosas e inicio del procedimiento de rescate conjuntamente con medida cautelar de aseguramiento, relacionado con el lote de terreno denominado Las Mercedes Acostera y en cumplimiento del articulo 17 ejusdem, este tribunal debe abstenerse de ejecutar cualquier medida o sentencia que exista sobre el lote de terreno antes identificado, hasta que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Ahora bien, quien aquí decide considera que los fundamentos del mencionado procedimiento de rescate tienen relación con el fondo de la controversia del presente asunto y en virtud que a esta Instancia Judicial Agraria le consta por notoriedad judicial que en fecha 22 de mayo de 2.015, recibió oficio Nº JSAG-131/2015 del Juzgado Superior Agrario, mediante el cual informa a este tribunal del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 07-02-2015. En razón de lo anteriormente expuesto y en razón de garantizar la seguridad jurídica de las partes intervinientes en la presente causa, acuerda suspender la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hasta que se resuelva el juicio por el juzgado superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Guarico. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Exp. N° 277-14