REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°
Estando en la oportunidad legal correspondiente para este tribunal pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, se provee en consecuencia:
La parte actora representada por la abogada , Defensora Pública Primera Agrario del estado Guárico, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de San Juan de los Morros, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 13 al 30, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, K-1 y L, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos Enrique Luces Cordero, Ana Marilyn Soca Luces, Antonio Jose Perdomo y Luis Enrique Luces Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-14.436.778, V-12.342.273, V-5.403.061 y V-4.397.771 respectivamente, se fijan para el día lunes ocho (08) de junio de 2.015 a las 09:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas de la mañana, en su orden, los cuales el promovente debe presentar.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora, se evidencia por notoriedad judicial que este tribunal se constituyo en fecha 30 de Abril de 2015, sobre de terreno denominado “Fundo Las Marías I” ubicado en el asentamiento campesino Guaitoco, parroquia San Francisco de Tiznados, municipio Ortiz, con una extensión de treinta y seis hectáreas (36 has), alinderado de la siguiente manera, Norte: Carretera Nacional Dos Caminos Río Verde, Sur: Terrenos ocupados por Jesús Cadenas; Este: Vía de penetración y Oeste: Carretera interna vía a Guaitoco, donde este tribunal ya dejo constancia de lo evidenciado sobre el lote de terreno, en consecuencia se niega dicha prueba.
Por su parte, la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda alegó la falta de cualidad de la accionada, asimismo negó, rechazó y contradijo todas y cada uno de los hechos narrados, así como las pretensiones explanadas por el demandante.
En cuanto a la prueba de informe promovida por la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda, este tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda librar oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Guarico), a fin de que informe a este juzgado el detalle de la titularidad del predio denominado “Fundo El Trapiche”, ubicado en el Asentamiento Campesino Guaitoco, Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz. Líbrese oficio.
Este tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.





HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,






















HMP/LM/rm
Exp. N° 313-14