REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 27 de Mayo de 2.015
205º y 156º

Vista la demanda presentada en fecha 25 de Mayo de 2.015, procedente del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Guárico, extensión Calabozo, este tribunal observa a los fines de su admisión, que el petitum u objeto de la demanda consiste en una pretensión de Oferta Real de Pago, cuyo procedimiento especial resulta contrario a la naturaleza del procedimiento ordinario agrario contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual se insta a la parte actora a que subsane su escrito e indique la acción específica a la que se refiere en los términos contenidos en el artículo 186 y 197 ejusdem, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, así como también, a adecuar la misma según lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, todo ello dentro del lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,








HMP/LM/yt
Exp. 335-15