REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 06 de Mayo de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana Silvana Roselin Martínez Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.127.580, asistida por el abogado Juan Gouverneur Blanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.616. Ahora bien, a los fines de la admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que con el escrito se anexa el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Titulo de adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, omitiéndose anexar el Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas y Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, siendo estos requisitos indispensables, por lo que esta Instancia Judicial Agraria insta a la solicitante, para que subsane las omisiones referidas supra, conforme a lo dispuesto en el Articulo 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negara la admisión de la misma.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HM/LM/rm
Sol 369-15