REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 07 de Mayo del 2.015.
205 y 156°

Vista la diligencia de 04 de Mayo del 2.015, suscrita por la abogada Elisa Iroba Correa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.260, con el carácter que tiene acreditado en autos mediante la cual expone: “…Desisto de la acción y del procedimiento incoado en contra de la AGROPECUARIA LUMAVIAL C.A., suficientemente identificada en los autos, por cuanto la demandada pago la totalidad de la deuda y nada queda a deber por ningún concepto, solicito al tribunal se sirva ordenar el archivo del expediente…”, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
El 24 de Abril de 2.014, se introdujo ante este Juzgado, la presente demanda por Acción Derivada de Crédito Agrario, incoada por Mercantil C.A. Banco Universal, (antes Banco Mercantil C.A. Banco Universal), Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre del 2.011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Formación Fiscal (R.I.F.) Nro J-00002961-0, contra la empresa “Agropecuaria Lumavial, C.A” sociedad mercantil , domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda el día 31/10/2.003, bajo el Nº 48, Tomo 73-A Cto., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31070356-6, domiciliada en calle La Manguera, Nº 11-A, urbanización El Pedregal, Chacao, estado Miranda y de los ciudadanos Alfonso Fernández González, Diamora Soledad González Conde, José Antonio Nagel Markovic, Maria Carolina Otamendi Estrada, José Manuel Varela González, y Clara Villamarin de Valera, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.820.083, V-6.561.096, V- 6.391.800, V-6.928.212, V- 6.298.120 y V-6.131.412, respectivamente, como fiadores solidarios y principales pagadores.
En fecha 07 de Mayo del 2.014, este Juzgado dicta auto mediante el cual insta a la parte actora para que subsane el escrito de demanda, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con los numerales contenidos en la norma, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará su admisión, (folio 31).
En fecha 12 de Mayo, la apoderada actora abogada Elisa Iroba, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.260, presento escrito por ante este Tribunal, mediante el cual subsana el libelo de demanda, (folios 33 al 34).
En fecha 19 de Mayo del 2.014, se dicto auto mediante el cual se admite la presente demanda y en consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandada, supra identificada, a los fines del emplazamiento se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los municipios Ordinarios y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, (folios 35 al 46).
En fecha 03 de Junio del 2.014, la empresa de transporte de documentos (Zoom), remitió a este despacho, los recaudos contentivos de Despacho de Comisión librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda y vista la notificación que describe que el envío diferido no fue aceptado por su destinatario, (folio 48).
En fecha 04 de Junio del 2.014, la apoderada actora abogada Elisa Iroba, supra identificada, suscribe diligencia solicitando se sirva exhorto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de practicar las citaciones respectivas (folio 51).
En fecha 19 de Junio de 2.014, se dicto auto mediante el cual acuerda libra exhorto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la citación de la parte demandada, (folio 52).
En fecha 10 de julio del 2014, se recibió por ante este Juzgado oficio Nº 2014-503, emanado por el Juzgado de Primera Instancia Agria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo al mismo Exhorto sin cumplir, por cuanto fueron confundidos los nombres de los demandados, impidiendo el cumplimiento de la misma, (folio 75).
En fecha 17 de julio del 2014, este tribunal dicto auto ordenando la corrección de los errores materiales involuntarios en la trascripción en la identificación d los demandados y en consecuencia de lo cual acuerda librar nuevamente las correspondientes boletas de citación, para su remisión al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la citaciones, (folio 176).
En fecha 13 de Noviembre de 2.014, suscribió diligencia la abogada Elisa Iroba, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita el abocamiento del Juez a la presente causa, (folio 186).
En fecha 18 de Noviembre se dicto auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, (folio 188).
En fecha 03 de diciembre del 2014, suscribió diligencia la abogada Zulyfred del Valle Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 221.582, solicitando copias simples del libelo de demanda, (folio 189).
En fecha 09 de diciembre del 2014, se dicto auto mediante el cual se acuerdo librar nuevas boletas de citación en virtud del abocamiento del Juez, para lo cual se libro exhorto al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la citaciones (folio 191).
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que riela a los folios 14 al 05 y 06, poder judicial otorgado por el abogado Pedro Antonio Reyes Oropeza, actuando en su condición de representante judicial suplente del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), a los abogados Elisa Jacinta Iroba y Saúl Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.221.345 y 2.398.927, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 13.260 y 7.592, para intentar y contestar toda clase de demandas y entre otras cosas desistir y transar los procesos que tengan a su cargo en nombre y representación del ciudadano Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal).
Asimismo, Por cuanto se evidencia en las actas procesales del presente expediente que el desistimiento tiene lugar antes de la contestación de la demanda, el mismo no requiere de la manifestación de voluntad del demandado, por cuanto el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa y el juez como director del proceso dará por terminada la acción, de conformidad con el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la solicitud del desistimiento antes señalado, este Tribunal se ve forzado a homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así se declara.
Por los argumentos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Elisa Jacinta Iroba Correa, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y la última que consta en actas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 04 de marzo del 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro, en el juicio por Acción Derivada de Crédito Agrario, incoado contra la Empresa “Agropecuaria Lumavial, C.A” Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 31/10/2.003, bajo el Nº 48, Tomo 73-A Cto., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31070356-6, domiciliada en calle La Manguera, Nº 11-A, urbanización El Pedregal, Chacao, estado Miranda, en la persona de cualquiera de sus Directores principales ciudadanos Alfonso Fernández González ó José Manuel Varela González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.820.083 y V-6.298.120 respectivamente, en su condición de deudores principales de la obligación contraída y a los ciudadanos Alfonso Fernández González y Diamora Soledad González Conde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.820.083 y V-6.561.096 respectivamente, domiciliados en la urbanización Macaracuay, calle Cayaurima, Zona K, Quinta Ana María, a los ciudadanos José Antonio Nagel Markovic y Maria Carolina Otamendi Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.391.800 y V-6.928.212 respectivamente, domiciliados en la urbanización Santa Fe Norte, avenida Leopoldo Aguerrevere, edificio Guatopo, piso Nº 09, Apto Nº 94 y a los ciudadanos José Manuel Varela González, y Clara Villamarin de Varela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.298.120 y V-6.131.412 respectivamente, domiciliados en la urbanización Macaracuay, avenida Buena Vista, Colina D, Quinta San Antonio, en su condición de fiadores solidarios y pagadores del préstamo otorgado.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en Calabozo a los 07 días del mes de Mayo de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos horas de la tarde. (02:00 p.m.).

LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,

HMP/LM/ncl
Exp. 282-14