REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 07 de Mayo del 2.015.
205 y 156°

Vista la diligencia de 04 de Mayo del 2.015, suscrita por la abogada Elisa Iroba Correa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.260, con el carácter que tiene acreditado en autos mediante la cual expone: “…Desisto de la acción y del procedimiento incoado en contra de la AGROPECUARIA LUMAVIAL C.A., suficientemente identificada en los autos, por cuanto la demandada pago la totalidad de la deuda y nada queda a deber por ningún concepto, solicito al tribunal se sirva ordenar el archivo del expediente…”, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
El 24 de Abril de 2.014, se introdujo ante este Juzgado, la presente demanda por Acción Derivada de Crédito Agrario, incoada por Mercantil C.A. Banco Universal, (antes Banco Mercantil C.A. Banco Universal), Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre del 2.011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Formación Fiscal (R.I.F.) Nro J-00002961-0, contra la empresa “Agropecuaria Lumavial, C.A” sociedad mercantil , domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 31/10/2.003, bajo el Nº 48, Tomo 73-A Cto., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31070356-6, domiciliada en calle La Manguera, Nº 11-A, urbanización El Pedregal, Chacao, estado Miranda y de los ciudadanos en las persona de sus Directores Principales, ciudadanos Alfonso Fernández González o José Manuel Varela González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.820.083 y V-6.502.705 respectivamente.
En fecha 24 de Abril del 2.014, la parte actora presento un escrito libelar con sus respectivos anexos ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 1 al 24).
En fecha 07 de Mayo del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenó la subsanación del escrito libelar de la presente causa. (Folio 25).
En fecha 08 de Mayo del 2.014, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejo constancia de la corrección de foliatura desde el folio 12 al 21. (Folios 26 al 27).
En fecha 12 de Mayo del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito presentado por la parte actora, dentro del lapso previsto en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para subsanar el Defecto u Omisión del libelo de la demanda. (Folios 28 al 29).
En fecha 19 de Mayo del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite la presente causa y acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda para la practica de las citaciones de los demandados supra. Asimismo, se acordó oficial a la coordinación de la Defensa Pública de la circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 30 al 34).
En fecha 03 de Junio del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó agregar a los autos, copia certificada expedida por secretaria del despacho de comisión y de la constancia de notificación que describe que el envió diferido no fue aceptado por su destinatario. (Folios 35 al 38).
En fecha 04 de Junio del 2.014, la coapoderada judicial de la parte demandante solicito mediante diligencia exhortar al Juzgado de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que llevara a cabo las citaciones de agropecuaria Lumavial, C.A. (Folio 39).
En fecha 09 de Junio del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó lo solicitado por la parte actora y libro exhorto con oficio. (Folios 40 al 43).
En fecha 13 de Noviembre del 2.014, la coapoderada de la parte demandante solicito por medio de diligencia el Abocamiento del Juez. (Folio 44). En esta misma fecha, este juzgado acordó agregar la diligencia a la presente causa. (Folio 45). En esta misma fecha la secretaria de este Juzgado dejo constancia que se texto y corrigió foliatura. (Folio 54). El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió despacho de comisión con oficio número 2014-655 y acordó agregarlo al presente expediente. (Folio 55).
En fecha 18 de noviembre del 2.014, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 56).
En 09 de Diciembre del 2.014, la coapoderada de la parte demandante, solicito mediante diligencia las boletas de notificación y exhortar al Juzgado de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 57 al 58). En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordeno librar nuevas boletas de citación a la parte demandada y acordó exhortar al Juzgado de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda. (Folios 59 al 61).
En fecha 15 de Noviembre del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud de no haberse librado el oficio correspondiente en su oportunidad, acordó librar el mismo a los fines de remitir el exhorto. (Folios 62 al 63).
En fecha 20 de Enero del 2.015, la coapoderada de la parte demandante, mediante diligencia consigno a este Juzgado los emolumentos necesarios para cubrir los gatos de la compulsa y el envió del exhorto. (Folios 64 al 65).
En fecha 04 de Mayo del 2.015, la coapoderada de la parte demandante, mediante diligencia solicitito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el archivo del presente expediente. (Folios 66 al 67).
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que riela a los folios 08 al 13, poder judicial otorgado por el abogado Pedro Antonio Reyes Oropeza, actuando en su condición de representante judicial suplente del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), a los abogados Alfredo José Pietro García, Irama M. Caldaño Monsalve y Elisa Jacinta Iroba Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.728.618, 2.935.778 y 3.221.345, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.429, 1.799 y 13.260, para intentar y contestar toda clase de demandas y entre otras cosas desistir y transar los procesos que tengan a su cargo en nombre y representación del ciudadano Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal).
Asimismo, Por cuanto se evidencia en las actas procesales del presente expediente que el desistimiento tiene lugar antes de la contestación de la demanda, el mismo no requiere de la manifestación de voluntad del demandado, por cuanto el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa y el juez como director del proceso dará por terminada la acción, de conformidad con el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la solicitud del desistimiento antes señalado, este tribunal se ve forzado a homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así se declara.
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Elisa Jacinta Iroba Correa, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y la última que consta en actas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 28 de Septiembre del 2.011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A Pro, en el juicio por Acción Derivada de Crédito Agrario, incoado contra la Empresa “Agropecuaria Lumavial, C.A” Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 31/10/2.003, bajo el Nº 48, Tomo 73-A Cto., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31070356-6, domiciliada en calle La Manguera, Nº 11-A, urbanización El Pedregal, Chacao, estado Miranda, en la persona de cualquiera de sus Directores principales ciudadanos Alfonso Fernández González ó José Manuel Varela González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.820.083 y V-6.298.120 respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en Calabozo a los 07 días del mes de Mayo de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta horas de la tarde. (11:30 a.m.).
LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,

HMP/LM/yt
Exp. 283-14