REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto que en fecha 06 de este mismo mes y año se realizó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en la presente querella funcionarial, y en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte querellante consignó diligencia mediante la cual expuso: “…Aún cuando, no se le determinó el término de la distancia a la parte que represento, estando dentro del lapso de ley, Apelo, de la sentencia dictada…”, este Juzgado ordena practicar cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el 27 de abril de 2015, exclusive, fecha en la cual constó en autos la última de las notificaciones ordenadas, hasta el 06 de mayo de 2015, inclusive, fecha en la cual la representación de la parte actora apeló de la sentencia dictada por este Juzgado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2012-000006
RADZ/GCMM/ojgj