REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el cómputo practicado en esta misma fecha por la Secretaría de este Juzgado Superior, se advierte que por auto de fecha 06 de este mismo mes y año, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal, no obstante, se omitió conceder a las partes un día como término de la distancia, por lo que este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario imperio el mencionado auto.
Ahora bien, en fecha 06 de mayo de 2015 mediante diligencia el abogado Juan José TOVAR ÁRIAS (INPREABOGADO Nº 46.978), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTÍN BOYER LAUCHO (Cédula de Identidad Nº 11.366.405), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000057 dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2015 mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, en tal sentido, se ordena notificar a las partes que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2012-000006
RADZ/GCMM/ojgj