REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2015 mediante la cual el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), en su carácter de apoderado judicial de parte demandante solicitó: “…se sirva de expedirme copia certificada del presente expediente en su totalidad…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte recurrente, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 01 al 27, 54, 58 al 63, 65, 69 al 88, 104 al 128, 133 al 144, 146 al 186 y del presente auto; asimismo el folio 57 por cuanto consta en copia certificada; exceptuando los folios del 28 al 53, 55, 56, 64, 66 al 68, 89 al 103, 129 al 132, por cuanto no constan en original, ni en copia certificada, asimismo se exceptúa el folio 145, por cuanto en el referido folio consta el CD de la Audiencia de Juicio celebrada en la presente causa.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2013-000041
RADZ/GCMM/ojgj