REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2015 mediante la cual el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), en su carácter de apoderado judicial de parte demandante solicitó: “…se sirva de expedirme copia certificada del presente expediente en su totalidad…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte recurrente, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 1 al 27, 83 al 147, 164 al 166, 168 al 176, 180 al 182, 188 al 191 y del 202 al 245 y del presente auto; asimismo los folios 177 al 179 y del 183 al 186 por cuanto constan en copias certificadas; exceptuando los folios del 28 al 82, 148 al 163, 187, 192 al 200 por cuanto no constan en original, ni copia certificada, asimismo se exceptúan los folios 167 y 201, por cuanto en los mismos constan CD`s de las Audiencias de Juicio celebradas en la presente causa.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2013-000082
RADZ/GCMM/mpgn