REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2015 mediante la cual el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), en su carácter de apoderado judicial de parte demandante solicitó: “…se sirva de expedirme copia certificada del presente expediente en su totalidad…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte recurrente, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 01 al 29, 34 al 36, 41, 42, 46 al 67, 84 al 87, 89, 90, 92 al 145 y del presente auto; asimismo los folios 37 al 39 por cuanto constan en copias certificadas; exceptuando los folios del 30 al 32, 40, 43 al 45, 68 al 83, por cuanto no constan en original, ni en copia certificada, asimismo se exceptúa el folio 91, por cuanto en el referido folio consta el CD de la Audiencia de Juicio celebrada en la presente causa, los folios 33 y 88 se niega su certificación por ser ejemplares de un diario de circulación regional.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2014-000013
RADZ/GCMM/ojgj