REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JE41-G-2009-000075

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fidias Alberto ACOSTA ZAPATA (INPREABOGADO Nº 55.009), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MIREYA SEIJAS MALUENGA (cédula de identidad Nº 12.476.473), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y ÁREA VERDES DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAMCOFRAMI), se advierte que por auto del 05 de mayo de 2015 este Juzgado Superior fijó la celebración de la audiencia definitiva.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 06 de mayo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Presidente del Instituto Autónomo Municipal para la Conservación, Mantenimiento y Vigilancia de las Plazas, Jardines y Área Verdes del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico (IAMCOFRAMI), en un lapso de diez (10) días de despacho, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a este órgano jurisdiccional, si cumplió o no con el pago de las prestaciones sociales de la querellante, y de ser así, remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de lo solicitado, este Juzgado dictará el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los diez (10) días de despacho siguientes, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


RADZ/GCMM/mpgn