REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2015 mediante la cual el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia Nº PJ0102015000024 dictada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2015 que declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el mencionado abogado, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DIMOBE, C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2013-000041
RADZ/GCMM/ojgj