REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Vista las pruebas promovidas mediante escrito consignado por la abogada Carmen Luisa DELLIPONTI CORDERO (INPREABOGADO Nº 85.722), actuando en su carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, en fecha 07 de mayo de 2015, este Juzgado advierte en relación al mérito favorable invocado en el referido escrito, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a las ciudadanas Síndica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Bolivariano de Guárico y Presidenta del Concejo Municipal del referido Municipio, advirtiéndoles que se les concede un (01) día de ida y un (01) día de vuelta como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Juzgado, suprime dicho lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez conste en autos las notificaciones ordenadas este Tribunal pasará a fijar el lapso para presentar informes.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2014-000065
RADZ/GCMM/mpgn