REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia consignada el 14 de este mismo mes y año por el abogado Antonio MIRANDA ZAMBRANO (INPREABOGADO Nº 85.832), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante mediante la cual expuso: “…desisto de la apelación interpuesta el 20 de enero del 2015…”, este Juzgado en virtud de lo antes expuesto deja sin efecto el auto de fecha 26 de marzo de 2015 mediante el cual se admitió y oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte actora, de igual forma se deja sin efecto el auto del 20 de abril de este mismo año, el cual paralizó la presente querella funcionarial, razón por la cual, se reanuda la causa y en consecuencia este Órgano Jurisdiccional pasará a publicar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho contado a partir de la presente fecha exclusive y el texto íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000068
RADZ/GCMM/ojgj