REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2015-000004
Visto el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2015 por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba de Inspección Judicial
En cuanto a la prueba solicitada en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, mediante la cual la parte actora expuso: “…Solicito al Tribunal practique Inspección Ocular en la Sala de Resguardo y custodia de personas en conflicto del Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico a los fines que deje constancia de los siguientes particulares: 1- De las características de la Sala de Resguardo y custodia de personas en conflicto del Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. 2. De toda la estructura de la Sala de Resguardo y custodia de personas en conflicto del Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. 3. De la forma en que se encuentra la Edificación de la Sala de Resguardo y custodia de personas en conflicto del Centro de Coordinación Policial Nº 02…” (sic), considera este Juzgado que ello podría verificarse de las documentales que conforman el procedimiento disciplinario, específicamente en los folios 112 al 114, a su vez considera este Juzgador que la misma resulta inconducente, toda vez, que no versa sobre hechos que interesen para la decisión de la causa. Así se decide.
II
De las Pruebas de Informes

Respecto a la prueba de Informe, contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en la cual solicitó: “que mediante prueba de informe le solicite a el Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Ciudad de calabozo Estado Guárico informe o copias certificadas del Libro de Novedades que lleva esa coordinación de todo el mes de enero del año 2014, sobre las novedades que el comandante de Centro de Coordinación policial Nº 02 ordeno el traslado del privado de libertad ROJAS SANCHEZ a la Sala de Resguardo y custodia de personas en conflicto que es solo para tener depósito a funcionarios policiales, guardia nacionales y femeninas. El objeto de este medio probatorio es para demostrar que la negligencia proviene de los superiores inmediatos” (sic), A criterio de este Juzgador, la misma resulta inconducente, toda vez, que lo que se pretende demostrar no es un punto controvertido en el presente asunto, por lo que este Juzgado declara inadmisible la prueba promovida. Así se decide.
En virtud de la anterior decisión, notifíquese al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico (anteriormente Procurador General del estado Guárico) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, así como al Gobernador y Director General de la Policía del referido estado y remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ/GCMM/mpgn