REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2015-000012
Visto el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2015 por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
II
De las Documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo I con los literales “A” y “B”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

II
De las Pruebas de Informes

Respecto a la prueba de Informe, contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en la cual solicitó: “…que mediante la prueba de informe le solicite a el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la ciudad de de San Juan de los Morros del Estado Guárico informe o copias certificadas del Libro de Novedades que lleva esa coordinación de los día 12 de enero de 2014, sobre las novedades de lo sucedido el 12 de enero de 2014 que pasamos al Oficial Jefe (PEG) JEAN LANDER como oficial de primera línea Supervisor agregado MARTÍNEZ RAFAEL.” (sic), A criterio de este Juzgador, la misma resulta inconducente, toda vez, que lo que se pretende demostrar no es un punto controvertido en el presente asunto, por lo que este Juzgado declara inadmisible por inconducente la prueba promovida. Así se decide.
En Virtud de la anterior decisión, notifíquese al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico (anteriormente Procurador General del estado Guárico) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, así como al Gobernador y Director General de la Policía del referido estado y remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ/GCMM/mpgn