REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2015, mediante la cual la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano accionado expuso: “…con mi carácter acreditado en autos ante Usted con el debido respeto ciudadano Juez a los fines de darme por notificada en el expediente JP41-G-201500057; correspondiente a Querella Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano Goicochea Hector (…) contra la Policía del estado Guárico…” (sic), este Juzgado advierte que en el poder otorgado por el Procurador General del estado Bolivariano de Guárico (anteriormente Procurador General del estado Guárico) a la referida abogada, el cual riela a los folios 52 al 54 del expediente judicial, se evidencia que la misma está facultada para darse por citada o notificada, razón por la cual, se entiende citado el Procurador General del estado Bolivariano de Guárico (anteriormente Procurador General del estado Guárico) y atendiendo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico, se suprime el lapso de quince (15) días hábiles para entenderse citado, en virtud de ello, debe la parte querellante consignar los fotostatos necesarios para cumplir con las notificaciones ordenadas mediante decisión Nº PJ0102015000080 dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2015.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000057
RADZ/GCMM/mpgn