REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2015, mediante la cual la representación judicial del órgano accionado solicitó el abocamiento en la presente causa, se advierte que en fecha 30 de mayo de 2014, este Juzgado, se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes, oportunidad en la cual se le advirtió a la parte querellante que debía proveer los fotostatos necesarios para la notificación del Procurador General del estado Guárico (hoy Procurador General del estado Bolivariano de Guárico); se advierte además, que desde la fecha del pronunciamiento respecto a las pruebas, hasta la fecha de la referida diligencia han transcurrido once (11) meses, por lo que se considera paralizada la causa, ahora bien, vista la solicitud de la parte querellada se reanuda la causa y se ordena notificar a las partes de la reanudación de la misma al estado en que se encontraba, esto es a la espera de que la parte actora consigne los fotostatos necesarios para la notificación del Procurador General del estado Bolivariano de Guárico sobre las pruebas. Líbrese boleta y oficios respectivos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000004
RADZ/GCMM/mpgn