REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se advierte que en fecha 28 de abril de 2015, mediante diligencia el querellante ROBERT JOSÉ BELLO (Cédula de Identidad Nº 19.077.832), asistido de abogado, expuso: “…en la sede de la sindicatura municipal de Valle de la Pascua; previa citacion del ciudadano Radislav Radulovic Reyes se llego el acuerdo de la Reincorporación del ciudadano Robert Bello a la policia Municipal de Infante (…) solicito que se Homologue el presente acuerdo…” (sic). En virtud de lo cual, este Juzgado en fecha 29 de abril de 2015 dictó decisión Nº PJ0102015000077 mediante la cual declaró: “…1) NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN (…) 2) EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa. 3) ORDENA notificar de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
No obstante, en fecha 19 de mayo de este mismo año, la parte querellante mediante diligencia expuso: “…consigno oficio DRRHH/153-015 de fecha 15 de mayo del 2015, de la directora (E) de Recursos Humanos Licda Alexandra Marquez, en donde establece que no esta facultada para proceder a reincorporar en nomina ha, Roberth Jose Bello, a consecuencia de la sentencia emitida por este juzgado en fecha 29/04/2015, oficio en copia simple que se consigna a los fines de informar que la pretensión del presente juicio no fue efectiva por cuanto a la presente fecha no se ha incorporado en nomina de la policia Municipal de Infante, por parte de la direccion de Recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio Infante…”. (sic), en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como los derechos constitucionales de las partes, ordena su notificación, más un (01) día que se le concede de ida y un (01) día de vuelta como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que asistan a la Sede de este Juzgado a la celebración de una Audiencia Conciliatoria que tendrá lugar a las nueve y treinta (09:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese boleta y los oficios respectivos.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2015-000005
RADZ/GCMM/ojgj