REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Visto que en fecha 21 de mayo de 2015 las apoderadas judiciales de la parte recurrente mediante diligencia solicitaron: “…se sirva fijar una audiencia conciliatoria (…) en la actualidad la ciudadana marly contreras actual poseedora de la habitación solicitó un crédito para la construcción de una vivienda ante el IAVEG; la cual no le ha sido aprobada por falta del documento del terreno…”, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como los derechos constitucionales de las partes, acuerda de conformidad lo solicitado y ordena la notificación, de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo del estado Guárico, Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, Sindico Procurador del mencionado Municipio y de la parte recurrente, para que asistan a la Sede de este Juzgado a la celebración de una Audiencia Conciliatoria que tendrá lugar a las nueve (09:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más un (01) día que se le concede de ida y un (01) día de vuelta como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y los oficios respectivos.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2012-000049
RADZ/GCMM/ojgj