REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto que en fecha 22 de mayo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, oficio Nº 0040-15 de fecha 07 de mayo de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual expone: “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la presente oportunidad a los fines remitirle cuaderno separado del expediente signado con el Nº JP41-G-2014-000035, constante de quince (15) folios útiles, recibido en esta Coordinación mediante oficio Nº JE41OFO20150000481 de fecha 29 de abril de 2015. Ahora bien, visto que de la revisión exhaustiva se evidenció que no consta en autos la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2015. Asimismo, no consta el auto que oiga dicha apelación, motivo por el cual impide su correcto ingreso al Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris2000.” Razón por la cual, este Juzgado insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos faltantes para el correcto ingreso del asunto. Asimismo, se ordena dejar copia certificada de los folios 70 al 72 en el cuaderno de apelación. Una vez consignados por la parte actora los fotostatos faltantes, se remitirá nuevamente el referido cuaderno a la antes mencionada Unidad. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000035
RADZ/GCMM/mpgn