REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2015 mediante la cual el abogado Carlos Eduardo PALACIOS ESPAÑA (INPREABOGADO Nº 108.424), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AYDE JOSEFINA PÁEZ DELGADO (Cédula de Identidad Nº 12.840.884), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000086 dictada por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2015 que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Maritza Azucena ARREAZA DE PALACIOS y Carlos Eduardo PALACIOS ESPAÑA (INPREABOGADOS Nros. 108.079 y 108.424), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la mencionada ciudadana, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a la parte actora, que una vez conste en auto la notificación remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese la boleta de notificación respectiva.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000061
RADZ/GCMM/ojgj