REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2014-000016
Visto el escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2015 por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba Testimonial
Respecto a las testimoniales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo I, en el cual promueve a los testigos “…Parra Carlos Alberto, titular de la cedula de identidad Nº 20.246.646 (…) Farias Castañeda Jesús del Valle titular de la cedula de identidad Nº 22.922.982 (…) Machado Salcedo Carmelo Anderson titular de la cedula de identidad Nº 20.587.352…”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para realizar la evacuación de las aludidas testimoniales, este Juzgado, fija a las (09:30 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas.

En virtud de la anterior decisión, notifíquese al hoy Procurador General del estado Bolivariano de Guárico (anteriormente Procurador General del estado Guárico) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico, así como al Gobernador y Director General de la Policía del referido estado, remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ/GCMM/mpgn