REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2014-000121
Visto el escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2015 por la abogada Fabiola del Valle QUINTANA PÉREZ (INPREABOGADO Nº 73.632), actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba Testimonial
Respecto a las testimoniales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo I, en el cual promueve a los testigos “…JESÚS RAFAEL PÉREZ BRAVO, INDIRA DEL VALLE MECIA ROMERO Y HENDRYS FREILAN FERNÁNDEZ PANTOJA, titulares de las cédulas Nº 13.426.976, 10.671.418 y 11.093.989 (…) a fin de dejar constancia de la conducta irregular de la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN AVILA, subsumida en la orden impartida por su superior jerárquico el cual estaba referida a realizar las correcciones efectuadas por los jueces en los asuntos que tenía encomendada, por lo que debía limitarse a cumplir con lo ordenado, más aún si dicha labor era propia de su cargo…” (sic), (Mayúsculas y Negrillas del Texto), se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación al pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Procurador General de la República.

Para realizar la evacuación de la aludida testimonial este Juzgado fija a las (09:30 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 86 de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Los lapsos antes mencionados comenzarán a computarse una vez se encuentre vencido el lapso de un (01) día de ida y un (01) día de vuelta que se les concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ/GCMM/mpgn