REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto que en fecha 26 de este mismo mes y año, la representación judicial de la parte querellada mediante escrito consignó, copias certificadas del procedimiento disciplinario del querellante, este Juzgado, ordena agregar a los autos y abrir el respectivo cuaderno separado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2015-000035
RADZ/GCMM/ojgj