REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 29 de abril de 2014, el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849) actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, apeló de la inadmisión de las pruebas de informes y de inspección judicial dictada mediante auto de fecha 22 de abril de 2014. El 05 de mayo de ese mismo año se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el referido abogado y a su vez se ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el respectivo cuaderno separado, para lo cual la parte actora consignó los fotostatos necesarios mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015, en tal sentido, se evidencia que por cuanto el recurso contencioso administrativo funcionarial está en etapa de dictar el dispositivo del fallo, este Órgano jurisdiccional paraliza la presente causa hasta tanto se dicte el pronunciamiento de las aludidas Cortes sobre la mencionada apelación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2013-000081
RADZ/GCMM/mpgn