REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la decisión Nº PJ0102015000095 dictada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2015, que ordenó la notificación de la parte actora, advierte este Tribunal que la aludida parte no posee domicilio procesal alguno, en virtud de ello se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta de notificación en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000065
RADZ/GCMM /ojgj