REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior advierte que en fecha 24 de marzo de 2008, mediante sentencia, el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano WILMER RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 9.915.738), asistido de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que contra el fallo dictado en el presente asunto no se interpuso recurso alguno, por tanto, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Ahora bien, en virtud de que no queda alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles y un cuaderno separado de antecedentes administrativos constante de treinta y uno (31) folios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2005-000112
RADZ/GCMM/ojgj